"La norma ignora casi la ley. A un lado está la pena, al otro la humanidad. Los filósofos protestan, pero pasará tiempo antes de que la justicia de los hombres se haya unido con la justicia." – Victor Hugo
Esta mañana, al mirarme en el espejo de mi pequeña habitación, noté las pilas de libros amontonadas por todas partes. Todas esas páginas que parecen ser solo papel, acumuladas y visibles en el reflejo rectangular de este espacio donde mi vida se articula y se crea. Los libros me han conectado con la humanidad al suscitar en mí emociones inesperadas, y sé que provocan el mismo efecto en otras personas. ¿Podría este poder usarse en el derecho penal, que refleja lo más humano de nosotros porque revela sin distorsión cómo tratamos a quienes nos han hecho daño, por quienes resulta más difícil sentir empatía —al menos de forma intuitiva—?
El derecho penal fue creado para proteger los derechos humanos de cada miembro de la sociedad; esto no se discute, ya que el vínculo entre derecho penal y derechos humanos constitucionales parece evidente. También es evidente que las leyes penales, en su aplicación, se convierten con frecuencia en instrumentos de violación de los mismos derechos humanos, como lo demuestran las condiciones de detención en varios países. Informes, organizaciones no gubernamentales, activismo y el mundo académico denuncian constantemente estos abusos contra la humanidad. ¿Puede considerarse eficaz una ley que, de manera tan generalizada y bajo una especie de aceptación o fatalismo colectivo, termina por transgredir sus propios fines...? Aunque estos dos hechos son bien conocidos y reconocidos, sigue habiendo una pregunta ligada al entrelazamiento —y a veces al enfrentamiento— entre derecho penal y derechos humanos que parece esencial abordar en la sociedad actual: la cuestión del “cómo”. Para que el derecho penal proteja efectivamente los derechos humanos, en un equilibrio entre castigo y respeto por cada persona que cae bajo su aplicación, ¿quién debe crearlo, ¿cómo y con qué sensibilidad para que logre este equilibrio?
El Parlamento puede ser el lugar donde por excelencia se crea el derecho, pero resulta más interesante observar lo que realmente encarna: la mentalidad de una sociedad. Los individuos comparten un núcleo común de educación a través de la escuela secundaria, y algunos continúan en la universidad para convertirse en juristas. Tanto en los niveles educativos inferiores como en los superiores, es posible desarrollar empatía, una sensibilidad que se extienda también hacia quienes es más difícil sentirla: los condenados, los encarcelados, aquellos que supuestamente han demostrado su incapacidad para formar parte de este cuerpo humano. En este sentido, Martha Nussbaum propone un enfoque educativo que no se limite a los cursos técnicos. Estudiar el derecho penal con rigor es esencial, pero también lo es desarrollar compasión. Nussbaum recomienda que todos los estudiantes, especialmente los de derecho, lean clásicos como los de Dickens para mejorar su empatía. En un contexto universitario saturado de cursos técnicos y orientado a profesionalizar más que a “filosofar” al estudiante[1], resulta audaz e innovador incluir este tipo de contenido como núcleo del currículo. Aunque está demostrado que la lectura de ficción desarrolla la empatía como ningún otro tipo de proyección mental, no forma parte de nuestra enseñanza de forma que permita poner la sensibilidad de cada uno en primera línea ante las personas más excluidas de nuestras sociedades[2].
Para Martha Nussbaum, la formación de cada ciudadano —y más aún de cada jurista— requiere leer, leer y seguir leyendo[3]. Esta idea de incluir la ficción en el corazón de nuestra enseñanza nunca ha sido tan pertinente y urgente como hoy[4], pero requiere cierta actualización o “aterrizaje” en la realidad. Soñar con un sistema escolar y universitario en el que ciertas lecturas se orienten al desarrollo de la empatía hacia el público específico del derecho penal no es imposible, pero sí poco realista en el estado actual de las cosas. Por el contrario, un enfoque prometedor sería empezar por los docentes, quienes —uno por uno, y no organizados como sistema, ya que un sistema es más difícil de cambiar radicalmente de una sola vez— enseñan tanto en secundaria como en la universidad, e incluyen obras de ficción en sus cursos. Así, cada estudiante expuesto a la clase de ese docente habrá, al menos, tenido la oportunidad de tocar, de rozar ese aliento inspirador hacia una empatía más profunda. ¿Por qué no comenzar el curso de derecho penal con una cita de El último día de un condenado de Victor Hugo? ¿Por qué no releer los discursos de Camus contra la pena de muerte, o incluso Los justos? Brevemente, casi de manera furtiva, para insuflar la esperanza de que las obras que construyen nuestra humanidad común puedan contribuir a que cada uno de nosotros, ciudadanos —y penalistas—, seamos más que simplemente humanos.
Además de la acción individual de los docentes, también se puede fomentar el desarrollo de la empatía en el ámbito escolar mediante obras de ficción más accesibles, más fáciles de asimilar, con el fin de llegar al mayor número de personas posible. Si bien Martha Nussbaum tiene razón al afirmar que la lectura es la mejor vía para desarrollar empatía, lo cierto es que las nuevas generaciones estarán aún más atraídas por aquello que pueda cobrar vida en pantalla. Por ello, tanto obras de ficción clásicas como recientes podrían ofrecerse a los jóvenes para ayudarles a desarrollar su empatía. Pensamos aquí, por ejemplo, en la reciente película Hijos (Sons) de Gustav Möller, o en obras cinematográficas y documentales como 13th de Ava DuVernay. El arte en todas sus formas puede movilizarse para formar a los ciudadanos del mañana, futuros creadores del derecho penal. En este sentido, también parece importante multiplicar los orígenes creativos de las obras propuestas, para evitar caer en un eurocentrismo que sería perjudicial para el desarrollo de la capacidad de proyección “humana” de cada persona. Está claro que la elección de estas obras no debe nunca convertirse en una especie de propaganda[5]. Algunos autores ya están empezando a escribir cuentos e historias pensadas específicamente para ser discutidas y debatidas sobre temas vinculados al derecho penal[6].
Si queremos destacar el papel que el arte puede desempeñar en el derecho penal a nivel internacional, y especialmente en el derecho internacional humanitario, varias corrientes de análisis “material” del derecho proponen combinar obras artísticas y análisis jurídico. Por ejemplo, la pintura Guernica de Pablo Picasso permite destacar las tensiones dentro del Consejo de Seguridad de la ONU, y la arquitectura de las instituciones del derecho internacional revela nuestra visión compartida de su función[7].
En resumen, si el derecho penal quiere acercarse a los derechos humanos, debe ser creado y sostenido por personas que hayan desarrollado empatía hacia aquellos por quienes no es en absoluto evidente sentirla de forma intuitiva. Entre el condenado y la víctima, esta última ganará siempre —y con razón— el premio a la mayor implicación emocional por parte del público. En una sociedad en la que resulta más fácil cerrar los ojos ante estas cuestiones, debemos insistir en que nuestra inteligencia emocional oriente de forma central el proceso de creación de las leyes penales. El sistema de justicia penal que tenemos es ineficaz, y aunque las soluciones técnicas son necesarias, estas pueden tener como fundamento una humanidad desplegada a través del contacto con obras artísticas.
Este argumento puede parecer radical, ya que es cierto que la defensa de personas condenadas —y en particular encarceladas— no es un tema popular, y siempre resulta difícil de abordar en un contexto en el que los medios amplifican la voz de las víctimas —con o sin razón, según el caso. Pero si somos incapaces de cultivar la empatía hacia estas personas rechazadas por excelencia, por quienes nadie se interesa realmente, ¿no sería eso la prueba suprema de nuestra indiferencia? Ser humano, al parecer, es vibrar como un solo cuerpo cuando uno de sus miembros ve sus derechos pisoteados bajo la gran bota militar de un derecho penal que no quiere ver. Seamos sus ojos, formemos a los jóvenes para que sean esos técnicos de la empatía.
Si los derechos humanos fueron concebidos con una voz inmensa de fe, lo mismo debería aplicarse al derecho penal para que esté lo más cerca posible de nuestra sensibilidad. Así, el derecho penal protegerá verdaderamente los derechos humanos en la medida en que se muestre “lleno”, completo: tanto en su vocación de proteger a los individuos como en su capacidad de reprimir sin recurrir a la tortura, en el caso más extremo (pero lamentablemente extendido). Para que el derecho penal esté lo más cerca posible de los derechos humanos, para que se revele como un derecho humano en el corazón de un sistema de represión, debe estar impregnado de esta empatía. La misma fuente de la que brotan los derechos humanos —la capacidad de leer y tener en cuenta las emociones del otro— debe también circular por el derecho penal. Precisamente porque el derecho penal es más duro, más severo y a veces más cruel, no es ficticio, pero la ficción puede darle la empatía de la que hoy carecen sus normas, para que pueda aferrarse más a los derechos humanos. El derecho penal podría ser la obra de arte de la empatía, como la empatía es el arte (cultivado) de la mente.
[1] Nussbaum, Martha, Political Emotions : Why Love Matters for Justice, Harvard University Press, 2013, p. 177 : "Distraídos por la búsqueda del enriquecimiento, pedimos cada vez más a nuestras escuelas que produzcan individuos con ánimo de lucro en lugar de ciudadanos reflexivos. Bajo la presión de recortar costes, estamos descuidando precisamente aquellos aspectos del esfuerzo educativo que son esenciales para mantener una democracia saludable".
[2] Véase : Lynn, Hunt, Inventing Human Rights : A History, W.W. Norton & Company, 2007.
[3] Ibidem, p. 137 : "El papel de las artes en la escuela es doble. Cultivan el juego y la empatía en general, y abordan puntos ciegos culturales específicos" ; p. 141 : "La innovación no se produce sin mentes flexibles, abiertas y creativas, y la literatura y las artes desarrollan tales capacidades" ; p. 136 : "Las escuelas que omiten las artes pierden importantes oportunidades para el entendimiento democrático".
[4] Ver : La empatía en los niños pequeños, víctima colateral de la sobreexposición a las pantallas - Adose : "El histórico estudio de Linda Pagani sobre los efectos del consumo precoz de televisión demostró que los niños en edad de caminar que pasaban más de dos horas al día frente a la pequeña pantalla tenían más dificultades para identificar las emociones de los demás y gestionar las relaciones con los demás. Esta ansiedad por las relaciones con los demás provoca en el niño retraimiento y falta de empatía. En los casos más extremos, puede desembocar en lo que se conoce como "agresividad proactiva", cuando los niños atacan a otros sin motivo alguno".
[5] Nussbaum, Martha, Justicia poética - La imaginación literaria y la vida pública, Beacon Press, 1995 : "La buena literatura es perturbadora de un modo que rara vez caracteriza a los escritos históricos o de ciencias sociales. Porque provoca emociones poderosas, desconcierta y cuestiona. Inspira desconfianza hacia la piedad convencional y provoca una confrontación a menudo dolorosa con nuestros propios pensamientos e intenciones. Podemos oír hablar mucho de las personas de nuestra propia sociedad y mantener este conocimiento a distancia. Las obras literarias que nos invitan a identificarnos y reaccionar emocionalmente penetran en estas estratagemas autoprotectoras: nos piden que observemos y reaccionemos ante muchas cosas que pueden resultar difíciles de afrontar, y hacen que este proceso sea agradable al proporcionarnos placer en el acto mismo de la confrontación".
[6] Véanse, entre otras, las obras de François Ost, y en particular : Ost, François, Si le droit m'était conté, Dalloz, 2019.
[7] Quiroga-Villamarín, Daniel R., Staging grounds: dialectics of the spectacular and the infrastructural in international conference-hosting, London Review of International Law 11(2), 2023, p. 349-377, https://doi.org/10.1093/lril/lrad015 ; Quiroga-Villamarín, Daniel R., ¿Más allá de los textos? Towards a Material Turn in the Theory and History of International Law, Journal of the History of International Law 23(3), 2021, p. 466-500, https://doi.org/10.1163/15718050-12340172. Edición: Carlos Andrés Pérez-Garzón